Guía docente de Derecho Penal de Menores (M04/56/2/1)

Curso 2024/2025
Fecha de aprobación por la Comisión Académica 18/07/2024

Máster

Máster Universitario en Criminalidad e Intervención Social con Menores

Módulo

Módulo Jurídico

Rama

Ciencias Sociales y Jurídicas

Centro Responsable del título

International School for Postgraduate Studies

Semestre

Primero

Créditos

4

Tipo

Obligatorio

Tipo de enseñanza

Presencial

Profesorado

Tutorías

Breve descripción de contenidos (Según memoria de verificación del Máster)

 

I. CONTENIDO Y FUNDAMENTO DE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL ART. 19 CP 1995.

II. PRINCIPIOS GENERALES QUE INFORMAN LA LORRPM (LO 5/2000). INTERVENCIÓN EDUCATIVO-RESOCIALIZADORA. FINALIDAD PRIORITARIA DE PREVENCIÓN-ESPECIAL

III. MEDIDAS SANCIONADORAS-EDUCATIVAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 7 DE LA LO 5/2000: DESARROLLO INDIVIDUALIZADO DE LAS MISMAS Y CONSIDERACIONES CRÍTICAS

Prerrequisitos y/o Recomendaciones

Se recomienda una lectura pausada de los siguientes documentos:


1. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores
2. Reglamento de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores

Ambas están disponibles en:
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/index.php?tipo=U&modo=2

Competencias

Competencias Básicas

  • CB6. Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación.
  • CB7. Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio.
  • CB8. Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios.
  • CB9. Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades.
  • CB10. Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

Resultados de aprendizaje (Objetivos)

El alumno sabrá/comprenderá:


- Los modelos históricos de tratamiento jurídico-penal del menor y el sentido del modelo establecido por el CP y la LO 5/2000.
- Las características del sistema español de justicia de menores.
- De forma detallada, el catálogo de sanciones previsto para los menores y los criterios que inciden en su aplicación.

El alumno será capaz de:


- Identificar las personas y los hechos a los que se aplica la regulación penal específica para el infractor menor de edad (LO 5/2000 y Reglamento de desarrollo, 1774/2004).
- Resolver casos ficticios determinando cuál será la calificación jurídico-penal de los hechos cometidos, así como la medida judicial penal o la solución extrajudicial, en su caso, más adecuadas para el concreto menor infractor, en función de sus características personales, sociales y psicológicas, así como en función de la gravedad y naturaleza de los hechos ilícitos que haya ejecutado

Programa de contenidos Teóricos y Prácticos

Teórico

I. CONTENIDO Y FUNDAMENTO DE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL ART. 19 CP 1995.

1. Modelos históricos de tratamiento jurídico-penal del menor: prueba del discernimiento; criterio biológico puro o biológico-criminológico (modelo “de protección o tutelar”) y modelo “de responsabilidad” (CP 1995 y LORRPM 2000).

2. Exclusión de responsabilidad criminal de adultos a los menores de 14 años: sentido y crítica.

3. Responsabilidad penal de los “jóvenes adultos” (18 a 21 años) y endurecimiento general de la LO 5/2000 a través de las sucesivas reformas sufridas en los últimos años. Negativa influencia político-criminal de algunos medios de comunicación al respecto. Los llamados “juicios paralelos”.

II. PRINCIPIOS GENERALES QUE INFORMAN LA LORRPM (LO 5/2000). INTERVENCIÓN EDUCATIVO-RESOCIALIZADORA. FINALIDAD PRIORITARIA DE PREVENCIÓN-ESPECIAL

1. Objetivos de “reeducación y resocialización” del menor.

2. Existencia de “equipos técnicos”.

3. Criterio del “superior interés del menor”. 

4. Rechazo meramente formal de la Ley al principio de “proporcionalidad” entre gravedad del hecho y de la sanción, así como de su “efecto intimidatorio” respecto de los destinatarios de la norma.

5. Naturaleza “materialmente sancionadora-educativa, aunque formalmente penal” de la LO 5/2000.

6. Diferenciación entre distintos “tramos” de edad de los jóvenes en relación a las medidas aplicables.

7. Principio de “flexibilidad” en la aplicación de las normas de esta LO, así como en la “adopción y ejecución” de las medidas.

8. Principio de “intervención mínima” y de “oportunidad”.

9. Respeto a las “garantías procesales y derechos constitucionales” del menor.

10. Principio de “legalidad”.

11. Principio de “culpabilidad”.

12. “Desjudicialización” del procedimiento penal juvenil en casos de menor entidad de la infracción.

13. Posibilidad de “reparación del daño” y de “conciliación” del menor con la víctima.

14. “Compromiso” de los padres o representantes legales de los menores.

III. MEDIDAS SANCIONADORAS-EDUCATIVAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 7 DE LA LO 5/2000: DESARROLLO INDIVIDUALIZADO DE LAS MISMAS Y CONSIDERACIONES CRÍTICAS

1. Denominación, naturaleza y fundamento de las medidas ¿Son medidas o penas? ¿Se trata de un “fraude de etiquetas”?

2. Las “medidas de seguridad juveniles”: arts. 5.1 y 5.2 LO 5/2000.

3. Orden establecido por el art. 7 LO 5/2000.

4. Clases de medidas aplicables:

a) Internamiento, en centros abiertos, semi-abiertos o cerrados.

b) Internamiento terapéutico.

c) Tratamiento ambulatorio.

d) Asistencia a centro de día.

e) Permanencia de fin de semana 

f) Libertad vigilada

g) Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, familiares de ésta o 3ºs.

h) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

i) Prestaciones en beneficio de la Comunidad.

j) Realización de tareas socio-educativas.

k) Amonestación.

l) Privación del permiso de conducir vehículos a motor o de licencias administrativas para caza o uso de cualquier arma.

m) Inhabilitación absoluta.

 

Bibliografía

Bibliografía fundamental

I.- MATERIAL LEGISLATIVO, Y BIBLIOGRÁFICO BÁSICO

1.- LEGISLACIÓN

--LEY ORGÁNICA 5/2000 y su última reforma operada por la LEY ORGÁNICA 8/2006 SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES (edición actualizada de la legislación de menores).

--Reglamento 5/2005, de 12 de enero, que desarrolla la LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES (Reglamento aprobado por R. Dto. 17774/2004, de 30 de julio).

Ambas están disponibles en:


https://www.boe.es/biblioteca_juridica/index.php?tipo=U&modo=2

 

2.- BIBLIOGRAFÍA

  • -CARMONA SALGADO, C.: “Legislación penal de Menores en los sistemas jurídicos peruano y español. Un estudio comparativo”. En Revista de Derecho Penal y Criminología, nº 4, julio 2010.
  • CARMONA SALGADO, C.: “Negativa influencia de algunos medios en las víctimas de delitos graves y en las políticas criminales inspiradoras de las reformas penales de los últimos tiempos”. Libro Homenaje al Prof. Dr. D. Gerardo Landrove Díaz (director: Muñoz Conde y otros autores. Coordinador: Núñez Pérez), Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2011.
  • MORILLAS CUEVA, L. (Director)- SUÁREZ LÓPEZ, J. Mª (Coordinador). El menor como víctima y victimario de la violencia social. Estudio jurídico). Edit. Dykinson. Madrid, 2010.
  • MONTERO HERRANZ, T. La privación de libertad de los menores y los estándares internacionales. Edit. La Ley. 2018.
  • PERIAGO MORANT, J. J. La ejecución de la medida de internamiento de menores infractores. Edit Tirant lo Blanch.Valencia, 2017.
  • ABADIAS SELMA,A (coord.), CÁMARA ARROYO,S(coord.), SIMÓN CASTELLANO,P (coord.).Tratado sobre delincuencia juvenil y responsabilidad penal del menor a los 20 años de la Ley Orgánica 5-2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Wolters Kluwer. 2021
  • ABADIAS SELMA,A. Delincuencia juvenil: temas para su estudio.Colex. 2021

 

Bibliografía complementaria

Son de interés las siguientes Memorias de la CCAA de Andalucía donde se analizan las características de la población juvenil que comete un delito, su distribución provincial, el tipo de internamiento o medio abierto y los delitos más frecuentes.

Metodología docente

Evaluación (instrumentos de evaluación, criterios de evaluación y porcentaje sobre la calificación final.)

Evaluación Ordinaria

Actividades de evaluación continua: (50%)


La nota se obtendrá de los controles de asistencia a actividades (clases, tutorías, seminarios y actividades complementarias). Evaluación de clases prácticas. Evaluación de trabajos. Control del rendimiento en las actividades tutorizadas. Realización de controles.

Examen final (50%)


La evaluación se realizará por medio de un examen final test o/y una o varias preguntas de desarrollo. La forma elegida se notificará a los alumnos con la debida antelación a través de la plataforma PRADO.

 

METODOLOGÍA DOCENTE:

 

  • Lección magistral/expositiva
  • Sesiones de discusión y debate
  • Resolución de problemas y estudio de casos prácticos
  • Realización de trabajos en grupo
  • Realización de trabajos individuales

Evaluación Extraordinaria

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA


El artículo 19 de la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada establece que los estudiantes que no hayan superado la asignatura en la convocatoria ordinaria dispondrán de una convocatoria extraordinaria. A ella podrán concurrir todos los estudiantes, con independencia de haber seguido o no un proceso de evaluación continua. De esta forma, el estudiante que no haya realizado la evaluación continua tendrá la posibilidad de obtener el 100% de la calificación mediante la realización de una prueba y/o trabajo.


La evaluación de la asignatura se realizará:

Alumnos que superaron la evaluación continua:

 

  • Examen tipo test (50%)
  • Nota obtenida en su día en las actividades de evaluación continua: (50%)

Alumnos que NO superaron la evaluación continua:

  • Examen tipo test (100%)

 

Evaluación única final

El artículo 8 de la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada establece que podrán acogerse a la evaluación única final, el estudiante que no pueda cumplir con el método de evaluación continua por causas justificadas.


Para acogerse a la evaluación única final, el estudiante, en las dos primeras semanas de impartición de la asignatura o en las dos semanas siguientes a su matriculación si ésta se ha producido con posterioridad al inicio de las clases o por causa sobrevenidas. Lo solicitará, a través del procedimiento electrónico, a la Coordinación del Máster, quien dará traslado al profesorado correspondiente, alegando y acreditando las razones que le asisten para no poder seguir el sistema de evaluación continua.

La evaluación en tal caso consistirá en:

Examen tipo test (100%)

Información adicional